LA POLICIA NACIONAL TIENE COMO FUNCION EL Artículo doce 1. Además de las funciones comunes establecidas en el artículo anterior, se establece la siguiente distribución material de competencias: A) Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía: a) la expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes. b) el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. c) las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración. d) la vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego. e) la investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga. f) colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior. g) el control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones. h) aquellas otras que le atribuya la legislación vigente
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